|
|
|
|
La Ley 951 de 2005 obliga a que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. |
¿Cuándo deben presentarse las actas de informe de gestión? |
- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a separarse del cargo o finalizar la administración.
- Cuando el servidor entrante tome posesión, en caso que el funcionario saliente se separe de su cargo por causas distintas a la culminación del período respectivo.
|
¿A quién debe ser presentada el acta de informe de gestión? |
- Al funcionario entrante.
- Al funcionario que designe el superior jerárquico en caso de no existir aún nombramiento.
- Al superior jerárquico y el órgano de control interno en caso que el funcionario saliente sea ratificado.
- A la Contraloría General. Los sujetos de control fiscal con domicilio principal distinto a Bogotá, deberán presentar el informe escrito en la correspondiente Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.
|
¿Cuáles son los deberes del funcionario que recibe el acta de informe de gestión? |
- Determinar la existencia o no de irregularidades mediante la verificación física dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma y recepción del documento.
- Informar al órgano de control correspondiente las detectadas.
- En este lapso el servidor saliente podrá ser requerido para que realizar aclaraciones y proporcionar información adicional.
|
¿Cuál es el deber de la Oficina de Control Interno? |
- Velar por el cumplimiento del deber de presentar el acta de informe de gestión.-
- Recibir el acta.
- Requerir al funcionario que no cumpla oportunamente con esta obligación.
- Aplicar las sanciones legales que correspondan por el incumplimiento de esta obligación.
|
¿Cuál es el deber de la oficina de los órganos de control fiscal y de la Contraloría General? |
- Vigilar el cumplimiento de la obligación, conforme a los requisitos y procedimientos señalados en la Ley 951.
|
¿Qué formalidades debe observar el acta de informe de gestión? |
- Debe realizarse por escrito.
- Debe ser entregado en un acto formal al funcionario que corresponda.
|
¿Qué debe contener el acta de informe de gestión?
|
Una descripción del estado de los recursos administrativos, financieros y humanos a cargo de la administración, dependencia o entidad. Esto incluye:
|
- Resumen de la gestión: situación del despacho al inicio de la gestión, actividades emprendidas, resultados obtenidos, asuntos en proceso, y situación del despacho al término de la gestión.
- Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos.
- Inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles a su cargo, con los correspondientes responsables.
- Detalle por vigencias de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.
- Obras públicas y proyectos en proceso.
- Ejecución presupuestal por vigencias.
- Contratación Pública ejecutada y en ejecución, agrupada por objetos contractuales y vigencias fiscales.
- Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos.
- Desarrollo y cumplimiento de programas.
|
Esta información debe presentarse en el formato único de Acta de Informe de Gestión contenido en la Resolución 5674 de 2005 de la Contraloría General
|
¿Cuáles son las consecuencias de incumplir con la entrega del acta de informe de gestión? |
- En caso de no presentar el informe en los términos de la Ley 951 el servidor saliente será requerido por el órgano de Control Interno durante los 15 días posteriores a su separación del cargo.
- El servidor que incumpla este deber, será sancionado por los órganos de Control disciplinario y fiscal.
|
Corpocaldas
Teléfono(s): +57 6 8841409
E-mail: corpocaldas@corpocaldas.gov.co
Fecha de Publicación: 16/03/2018 9:22AM
|
SimpleViewer requires JavaScript and the Flash Player.
Get Flash
|
Este es un espacio para la construcción de ideas y la generación de opinión.
Este espacio busca ser constructivo, de convivencia y reflexión, no un escenario
de ataques al pensamiento contrario.
|
|
|
|
|
|
|