Reducción del 50% de los Intereses de Mora
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Criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en el artículo 48 de la ley 1430 de 2010 


 

1. Sujetos y obligaciones objeto de la condición especial de pago

La condición especial de pago establecida en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010 aplica sólo para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de la tasa retributiva y tasa por uso del agua, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2008 y anteriores.

Las obligaciones que hayan sido objeto de una facilidad de pago otorgada de conformidad con las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario, se podrán cancelar en las condiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010.
Respecto de las obligaciones que no sean canceladas bajo la condición especial prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, aplica la normatividad vigente al momento del otorgamiento de la respectiva facilidad.
 

2. Quienes NO podrán acceder al beneficio de que trata el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de la tasa retributiva y tasa por uso del agua que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo primero de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
 

3. Plazo para acogerse a la obligación especial de pago

La condición especial para el pago de la tasa retributiva y tasa por uso del agua, aplica dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, esto es, en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2010 y 29 de junio de 2011.

 

4. Requisito para acceder al beneficio

Pagar de contado el total de la obligación principal y el cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago, antes del 29 de junio de 2011, por concepto de tasa retributiva y tasa por uso del agua, por los periodos gravables 2008 y anteriores.

 

5. Pérdida del beneficio

Los deudores que se acojan a la condición especial de pago de que trata el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y que incurran en mora en el pago de tasa retributiva y tasa por uso del agua, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago total de la obligación principal, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados hasta la fecha del correspondiente pago, perderán de manera automática este beneficio.
 

6. Mecanismos de pago

Los pagos podrán realizarse  en la Tesorería de la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDAS-  calle 21 Nº 23-22, Edificio Atlas, piso 14 o mediante consignación en la cuenta corriente de BANCAFE No. 256-99184-5 o  cuenta corriente del BANCO AGRARIO No. 180-3004492-1.
 

Para el efecto se deberá enviar copia del pago, relacionando los datos del usuario periodos cancelados y concepto de sus consignaciones, al fax número 8977716  o al  8838696.

Antes de realizar la respectiva consignación, el deudor deberá contactar la sección de cartera ubicada en la ciudad de Manizales calle 21 23-22 edificio Atlas Piso 14, para solicitar el estado de su cuenta a la fecha de pago (capital e intereses), o al número telefónico 8838696 - 8847910 ext. 416 ó 431.
 



Corpocaldas
Teléfono(s):  +57 6 8841409
E-mail:  corpocaldas@corpocaldas.gov.co

Fecha de Publicación:  09/03/2011 2:20PM



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