En cumplimiento al Art. 9º de La ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción, en cuanto a REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO: El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave. Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.
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