De acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ordenamiento ambiental territorial es la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible. Por su parte, la misma Ley establece como parte de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, las relacionadas con la planificación y ordenamiento ambiental territorial, tales como:
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En lo referente a las funciones de los municipios como parte del Sistema Nacional Ambiental-SINA, también se destaca de la Ley 99 de 1993 lo siguiente: |
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En el marco del ordenamiento territorial, los municipios también deben concertar de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015 y Ley 2079 de 2021, los asuntos exclusivamente ambientales de los instrumentos de planificación territorial, como lo son: los Planes de Ordenamiento Territorial-POT (entiéndase también por POT, a los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial-PBOT y a los Esquemas de Ordenamiento Territorial-EOT), los Planes Parciales y las Unidades de Planificación Rural. Adicionalmente, el Decreto 1076 de 2015 trata de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los departamentos, distritos y municipios, para lo cual las entidades territoriales deberán asesorarse de las Corporaciones Autónomas Regionales y deberán solicitar el concepto ambiental de estas, para la elaboración de los Planes de Desarrollo.
En este orden de ideas, CORPOCALDAS reconoce la importancia de armonizar los instrumentos de planificación de las entidades territoriales, con los instrumentos de planificación ambiental y Determinantes Ambientales para el ordenamiento territorial que les apliquen, buscando que la dimensión ambiental se incorpore adecuadamente, tanto en las etapas de planificación de largo y corto plazo, como en los instrumentos de implementación y control del desarrollo territorial.
Con el fin de cumplir las disposiciones normativas mencionadas previamente y teniendo como objeto la difusión oportuna de la información, desde la Subdirección de Planificación Ambiental del Territorio, se presentan los siguientes ejes de consulta:
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