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Son funciones del Profesional Especializado:
  1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad, de conformidad con las normas sobre la materia. 
  2. Recepcionar los autos por medio de los cuales la Procuraduría General de la Nación decide asumir el ejercicio del Poder Disciplinario  Preferente sobre las indagaciones preliminares, investigaciones disciplinarias o el fallo, que se encuentre adelantando la Oficina de Control Interno Disciplinario y darle cumplido y debido trámite a los mismos. 
  3. Recibir las quejas verbales o escritas que se formulen contra los servidores públicos y ex servidores públicos de la Corporación y contra los particulares que en la entidad ejerzan funciones públicas o cumplan labores de interventoría en los contratos estatales que celebre la entidad. 
  4. Formular en la oportunidad y forma establecida en las normas legales vigentes sobre la materia, los denuncios ante la Fiscalía General de la Nación, por presuntas punibles que se detecten durante el trámite de las negociaciones preliminares o investigaciones disciplinarias. 
  5. Reportar dentro del término legal y en la forma establecida para el efecto, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias que estén cursando en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la corporación. 
  6. Solicitar dentro del término legal y en la forma establecida para el efecto a la División de Registro y Control del Procuraduría General de la Nación, la expedición de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios de los servidores públicos que se encuentren incursos en investigaciones disciplinarias. 
  7. Reportar dentro del término legal y en los formatos establecidos para el efecto, a la División de Registro y Control del Procuraduría General de la Nación, los fallos sancionatorios que profiera la Oficina de Control Interno Disciplinario de la corporación. 
  8. Compulsar copias de los fallos sancionatorios que se profieran contra servidores públicos de la Entidad, a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación, con el fin de que se proceda en concordancia y se archive en la respectiva Hoja de Vida. 
  9. Compulsar copia de los fallos donde se impongan sanciones pecuniarias a la oficina o dependencia que ejerza la Jurisdicción Coactiva, para efectos de su correspondiente cobro; así como también a la sección de Contabilidad para su respectivo registro contable y el oportuno recaudo. 
  10. Recepcionar y tramitar los recursos de reposición que se interpongan contra las providencias susceptibles del mismo. Así como los recursos de apelación contra los fallos de primera instancia y remitirlos en la forma y oportunidad debidas al Director General de la Corporación. 
  11. Recepcionar los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias susceptibles del mismo y contra los fallos de primera instancia y remitirlos en la forma y oportunidad debidas al Director General de la Corporación. 
  12. Adelantar las investigaciones disciplinarias por perdida, daño o deterioro de bienes de carácter devolutivo de propiedad de la Corporación, que se originen por causas diferentes a los actos propios de la gestión fiscal, ordenando el resarcimiento de los perjuicios causados al erario Público, como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los demás delitos tipificados en la Legislación Penal. 
  13. Velar por la integridad de los expedientes, garantizando el cumplimiento de la reserva sumarial en los términos de Ley. 
  14. Constatar que los servidores públicos o dependencias pertinentes le den cumplida ejecución a los fallos sancionatorios proferidos dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal.


Corpocaldas

Control Interno Disciplinario

Son funciones del Profesional Especializado:
  1. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad, de conformidad con las normas sobre la materia. 
  2. Recepcionar los autos por medio de los cuales la Procuraduría General de la Nación decide asumir el ejercicio del Poder Disciplinario  Preferente sobre las indagaciones preliminares, investigaciones disciplinarias o el fallo, que se encuentre adelantando la Oficina de Control Interno Disciplinario y darle cumplido y debido trámite a los mismos. 
  3. Recibir las quejas verbales o escritas que se formulen contra los servidores públicos y ex servidores públicos de la Corporación y contra los particulares que en la entidad ejerzan funciones públicas o cumplan labores de interventoría en los contratos estatales que celebre la entidad. 
  4. Formular en la oportunidad y forma establecida en las normas legales vigentes sobre la materia, los denuncios ante la Fiscalía General de la Nación, por presuntas punibles que se detecten durante el trámite de las negociaciones preliminares o investigaciones disciplinarias. 
  5. Reportar dentro del término legal y en la forma establecida para el efecto, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias que estén cursando en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la corporación. 
  6. Solicitar dentro del término legal y en la forma establecida para el efecto a la División de Registro y Control del Procuraduría General de la Nación, la expedición de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios de los servidores públicos que se encuentren incursos en investigaciones disciplinarias. 
  7. Reportar dentro del término legal y en los formatos establecidos para el efecto, a la División de Registro y Control del Procuraduría General de la Nación, los fallos sancionatorios que profiera la Oficina de Control Interno Disciplinario de la corporación. 
  8. Compulsar copias de los fallos sancionatorios que se profieran contra servidores públicos de la Entidad, a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Corporación, con el fin de que se proceda en concordancia y se archive en la respectiva Hoja de Vida. 
  9. Compulsar copia de los fallos donde se impongan sanciones pecuniarias a la oficina o dependencia que ejerza la Jurisdicción Coactiva, para efectos de su correspondiente cobro; así como también a la sección de Contabilidad para su respectivo registro contable y el oportuno recaudo. 
  10. Recepcionar y tramitar los recursos de reposición que se interpongan contra las providencias susceptibles del mismo. Así como los recursos de apelación contra los fallos de primera instancia y remitirlos en la forma y oportunidad debidas al Director General de la Corporación. 
  11. Recepcionar los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias susceptibles del mismo y contra los fallos de primera instancia y remitirlos en la forma y oportunidad debidas al Director General de la Corporación. 
  12. Adelantar las investigaciones disciplinarias por perdida, daño o deterioro de bienes de carácter devolutivo de propiedad de la Corporación, que se originen por causas diferentes a los actos propios de la gestión fiscal, ordenando el resarcimiento de los perjuicios causados al erario Público, como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los demás delitos tipificados en la Legislación Penal. 
  13. Velar por la integridad de los expedientes, garantizando el cumplimiento de la reserva sumarial en los términos de Ley. 
  14. Constatar que los servidores públicos o dependencias pertinentes le den cumplida ejecución a los fallos sancionatorios proferidos dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal.


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