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La planificación ambiental municipal, debe basarse en la elaboración de instrumentos de planificación a nivel de municipio, pero articulados a los planes nacionales, regionales y departamentales, cobrando relevancia la armonización con instrumentos tales como: Plan Nacional de Desarrollo y Políticas Nacionales Ambientales vigentes, Plan Departamental de Desarrollo y los instrumentos de la Corporaciones Autónomas Regionales-CAR (Plan de Gestión Ambiental Regional y Plan de Acción Cuatrienal). Ver Figura 1.

Figura 1. Funciones ambientales de los Municipios relacionadas con elaboración y articulación de instrumentos de planificación ambiental
Fuente: Elaboración propia con base en Ley 99 de 1993

El Art. 68 de la Ley 99 de 1993 trata de la planificación ambiental de las entidades territoriales y plantea que para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata este artículo, para lo cual se establece que los departamentos y municipios, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las CAR a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.

En el Art. 2.2.8.6.1.2 del Decreto 1076 de 2015, que trata de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se plantea un procedimiento específico que de acuerdo con la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1076 de 2015 para el caso de los Municipios, se resume en la Figura 2.

Figura 2. Esquema de articulación con la CAR en el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, en lo relacionado con la gestión ambiental
Fuente: Elaboración propia con base en Ley 152 de 1994 y Decreto 1076 de 2015
De acuerdo con lo antes expuesto, la planificación ambiental del nivel municipal, en este caso a través de los Planes de Desarrollo, de que trata la Ley 152 de 1994 deberá armonizarse con los demás instrumentos de planificación ambiental existentes del orden departamental, regional y nacional, lo cual deberá hacerse con el acompañamiento y concepto de la CAR.

En coherencia con lo anterior, Corpocaldas presenta a continuación las “Orientaciones de MINAMBIENTE para la incorporación de las prioridades ambientales en los Planes de Desarrollo Territorial-PDT 2024-2027” y, asimismo, informa que viene desarrollando en el marco del Contrato 048 de 2023 el desarrollo de unos Lineamientos específicos para las entidades territoriales de Caldas, tal cual se realizó hace cuatro años, los cuales próximamente estaremos publicando y divulgando. De todas formas, en los íconos de este micrositio, se pueden observar mientras tanto, los Lineamientos que se desarrollaron para los PDT 2020-2023 en “Dimensión Ambiental en Planes de Desarrollo Territorial”.

 

Infografías en versión pdf

 

 

 

Corpocaldas

Planificación Ambiental de Entidades Territoriales

La planificación ambiental municipal, debe basarse en la elaboración de instrumentos de planificación a nivel de municipio, pero articulados a los planes nacionales, regionales y departamentales, cobrando relevancia la armonización con instrumentos tales como: Plan Nacional de Desarrollo y Políticas Nacionales Ambientales vigentes, Plan Departamental de Desarrollo y los instrumentos de la Corporaciones Autónomas Regionales-CAR (Plan de Gestión Ambiental Regional y Plan de Acción Cuatrienal). Ver Figura 1.

Figura 1. Funciones ambientales de los Municipios relacionadas con elaboración y articulación de instrumentos de planificación ambiental
Fuente: Elaboración propia con base en Ley 99 de 1993

El Art. 68 de la Ley 99 de 1993 trata de la planificación ambiental de las entidades territoriales y plantea que para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata este artículo, para lo cual se establece que los departamentos y municipios, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las CAR a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.

En el Art. 2.2.8.6.1.2 del Decreto 1076 de 2015, que trata de la armonización de la planificación en la gestión ambiental de los Departamentos, Distritos y Municipios, se plantea un procedimiento específico que de acuerdo con la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1076 de 2015 para el caso de los Municipios, se resume en la Figura 2.

Figura 2. Esquema de articulación con la CAR en el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal, en lo relacionado con la gestión ambiental
Fuente: Elaboración propia con base en Ley 152 de 1994 y Decreto 1076 de 2015
De acuerdo con lo antes expuesto, la planificación ambiental del nivel municipal, en este caso a través de los Planes de Desarrollo, de que trata la Ley 152 de 1994 deberá armonizarse con los demás instrumentos de planificación ambiental existentes del orden departamental, regional y nacional, lo cual deberá hacerse con el acompañamiento y concepto de la CAR.

En coherencia con lo anterior, Corpocaldas presenta a continuación las “Orientaciones de MINAMBIENTE para la incorporación de las prioridades ambientales en los Planes de Desarrollo Territorial-PDT 2024-2027” y, asimismo, informa que viene desarrollando en el marco del Contrato 048 de 2023 el desarrollo de unos Lineamientos específicos para las entidades territoriales de Caldas, tal cual se realizó hace cuatro años, los cuales próximamente estaremos publicando y divulgando. De todas formas, en los íconos de este micrositio, se pueden observar mientras tanto, los Lineamientos que se desarrollaron para los PDT 2020-2023 en “Dimensión Ambiental en Planes de Desarrollo Territorial”.

 

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