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Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, infraestructura, medios de sustento, recursos naturales y la prestación de los servicios a una comunidad.

Vulnerabilidad: Susceptibilidad, debilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos frente a las amenazas a las que está expuesta. Corresponde a la predisposición a sufrir daños o pérdidas de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos. 

Riesgo de desastres: Daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad (Art.4, Ley 1523 de 2012). 

Riesgo = Amenaza * Vulnerabilidad

El Riesgo corresponde a la probabilidad de que se presenten afectaciones a las actividades sociales, culturales, económicas y a las condiciones ambientales de un territorio, cuando no existe la suficiente preparación para enfrentarlo.

Desastre: Materialización del riesgo, es decir, el momento en el cual se presentan efectivamente los daños y las pérdidas esperadas, como consecuencia de no manejar o intervenir a tiempo las situaciones de Riesgo. En otras palabras, es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción (Ley 1523 de 2012).

Resiliencia: Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuesta a una amenaza, para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.(https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf).


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Glosario

Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, infraestructura, medios de sustento, recursos naturales y la prestación de los servicios a una comunidad.

Vulnerabilidad: Susceptibilidad, debilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos frente a las amenazas a las que está expuesta. Corresponde a la predisposición a sufrir daños o pérdidas de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos. 

Riesgo de desastres: Daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad (Art.4, Ley 1523 de 2012). 

Riesgo = Amenaza * Vulnerabilidad

El Riesgo corresponde a la probabilidad de que se presenten afectaciones a las actividades sociales, culturales, económicas y a las condiciones ambientales de un territorio, cuando no existe la suficiente preparación para enfrentarlo.

Desastre: Materialización del riesgo, es decir, el momento en el cual se presentan efectivamente los daños y las pérdidas esperadas, como consecuencia de no manejar o intervenir a tiempo las situaciones de Riesgo. En otras palabras, es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción (Ley 1523 de 2012).

Resiliencia: Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuesta a una amenaza, para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz, lo que incluye la preservación y la restauración de sus estructuras y funciones básicas.(https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsendaiframeworkfordisasterri.pdf).


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