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Se observó una explotación subterránea sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cauca. Los responsables no presentaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad minera como Título Minero y Licencia Ambiental.
Minería ilícita en Riosucio impactó negativamente un área de 900 m2

Manizales, 18 de mayo del 2021 (Corpocaldas). El 10 de mayo, la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Grupo de Carabineros y Sijín, de la Policía Nacional Seccional Caldas, Batallón Ayacucho y Chec Grupo EPM  a una visita de campo a la vereda Trujillo del municipio de Riosucio, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita. 

Durante el recorrido se observó una explotación subterránea de oro aluvial conocida como socavón, para recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales sobre la margen izquierda, aguas abajo del río Cauca. En el lugar se encontraron nueve individuos que realizaban la explotación minera ilícita con equipos y elementos mineros como: una canaleta en madera para el lavado del material, un motor extractor, 4 motobombas, red eléctrica hechiza, baldes, palas, bateas, mangueras y canecas, entre otros. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional. 

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 900 m2, fueron:

  • Afectación de diferentes especies animales como herpetos (de las clases Amphibia y Reptilia), de la avifauna existente como garzas, gavilanes, águilas, grallarias, tangaras, periquitos, entre otros, y de mamíferos acuáticos que habitan el sector. Lo anterior es ocasionado por las actividades antrópicas en la zona. 
  • Afectación localizada del proceso fotosintético de especies vegetales acuáticas como el fitoplancton y algas, por el vertimiento de las aguas con sedimentos que llegan al río Cauca. 
  • Afectación de la faja forestal protectora margen izquierda aguas abajo del río Cauca, por la erradicación de especies vegetales nativas y protectoras propias de la zona.
  • Remoción de especies forestales como: piñón de oreja, samán, niguito y caña brava, entre otros. 
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
  • Disposición antitécnica de estériles alrededor de la zona de beneficio, afectando la biodiversidad y el ciclo biológico de herpetos y mamíferos.  
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y la infraestructura asociada sobre la faja forestal protectora del río Cauca.
  • Contaminación de las aguas del río Cauca, por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas. 
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas). 

Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para mitigar el riesgo de la actividad.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de beneficio minero sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Riosucio y a la Policía Nacional, seccional Caldas, para lo de su competencia, según el Artículo 306 de la Ley 685.

Corpocaldas

Minería ilícita en Riosucio impactó negativamente un área de 900 m2

Minería ilícita en Riosucio impactó negativamente un área de 900 m2

Manizales, 18 de mayo del 2021 (Corpocaldas). El 10 de mayo, la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Grupo de Carabineros y Sijín, de la Policía Nacional Seccional Caldas, Batallón Ayacucho y Chec Grupo EPM  a una visita de campo a la vereda Trujillo del municipio de Riosucio, con el propósito de emitir un concepto técnico relacionado con los daños ambientales asociados a una presunta explotación ilícita. 

Durante el recorrido se observó una explotación subterránea de oro aluvial conocida como socavón, para recuperar el oro existente dentro de los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales sobre la margen izquierda, aguas abajo del río Cauca. En el lugar se encontraron nueve individuos que realizaban la explotación minera ilícita con equipos y elementos mineros como: una canaleta en madera para el lavado del material, un motor extractor, 4 motobombas, red eléctrica hechiza, baldes, palas, bateas, mangueras y canecas, entre otros. Los presuntos responsables y la herramienta utilizada quedaron a disposición de la Policía Nacional. 

Las personas no aportaron documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación como el Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal.

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 900 m2, fueron:

  • Afectación de diferentes especies animales como herpetos (de las clases Amphibia y Reptilia), de la avifauna existente como garzas, gavilanes, águilas, grallarias, tangaras, periquitos, entre otros, y de mamíferos acuáticos que habitan el sector. Lo anterior es ocasionado por las actividades antrópicas en la zona. 
  • Afectación localizada del proceso fotosintético de especies vegetales acuáticas como el fitoplancton y algas, por el vertimiento de las aguas con sedimentos que llegan al río Cauca. 
  • Afectación de la faja forestal protectora margen izquierda aguas abajo del río Cauca, por la erradicación de especies vegetales nativas y protectoras propias de la zona.
  • Remoción de especies forestales como: piñón de oreja, samán, niguito y caña brava, entre otros. 
  • Inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros).
  • Disposición antitécnica de estériles alrededor de la zona de beneficio, afectando la biodiversidad y el ciclo biológico de herpetos y mamíferos.  
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y la infraestructura asociada sobre la faja forestal protectora del río Cauca.
  • Contaminación de las aguas del río Cauca, por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas. 
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales), provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas). 

Además, la explotación ilícita pone en alto riesgo la vida de las personas que laboran en el lugar, por no contar con las medidas de seguridad minera necesarias para mitigar el riesgo de la actividad.

Cabe anotar que dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua (30 metros), no se puede desarrollar ninguna actividad de beneficio minero sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015.

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