- Cuando se cumplen mínimo tres períodos constitucionales completos de la Administración Municipal (largo plazo). En este caso será necesario realizar una revisión general.
- Cuando se cumplen mínimo dos períodos constitucionales completos de la Administración Municipal (mediano plazo).
- Cuando se cumple un periodo constitucional completo de la Administración Municipal (corto plazo).
- Cuando se requiera realizar una Modificación Excepcional de normas urbanísticas.
- Limita la posibilidad de generar nuevos recursos para el municipio.
- Limita el acceso a recursos de cofinanciación de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y del Fondo Nacional de Regalías.
- Limita el acceso a recursos nacionales e internacionales para proyectos y obras de infraestructura.
- Limita el acceso a recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional para Vivienda de Interés Social (VIS). Imposibilidad de expedir licencias de urbanismo y construcción.
- Limita procesos de autonomía municipal en el direccionamiento de transferencias e ingresos propios. Genera desequilibrio, abuso e inequidad en el uso del suelo.
- Posibilita vulnerar el patrimonio ecológico y cultural.
- Ocasiona acciones y sanciones disciplinarias por parte de los organismos de control del Estado (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2004 - Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).



















