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El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión del territorio; conformado por un conjunto de acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientan el desarrollo del territorio municipal en el corto, mediano y largo plazo, regulando la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y rural. Un POT es en esencia, el pacto social de una población con su territorio (PGN, MVCyT & OEI, 2016).

Según el Decreto 1232 de 2020 que modifica el Decreto 1077 de 2015 en su Art. 2.2.2.1.2.1,  el POT se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.

Tipos de POT

Los POT se deben revisar según la normatividad vigente:

  1. Cuando se cumplen mínimo tres períodos constitucionales completos de la Administración Municipal (largo plazo). En este caso será necesario realizar una revisión general.
  2. Cuando se cumplen mínimo dos períodos constitucionales completos de la Administración Municipal (mediano plazo).
  3. Cuando se cumple un periodo constitucional completo de la Administración Municipal (corto plazo).
  4. Cuando se requiera realizar una Modificación Excepcional de normas urbanísticas.

 

Vigencias de los POT

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (2016)

No revisar y ajustar el POT tiene las siguientes consecuencias para los municipios:

  • Limita la posibilidad de generar nuevos recursos para el municipio.
  • Limita el acceso a recursos de cofinanciación de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y del Fondo Nacional de Regalías.
  • Limita el acceso a recursos nacionales e internacionales para proyectos y obras de infraestructura.
  • Limita el acceso a recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional para Vivienda de Interés Social (VIS). Imposibilidad de expedir licencias de urbanismo y construcción.
  • Limita procesos de autonomía municipal en el direccionamiento de transferencias e ingresos propios. Genera desequilibrio, abuso e inequidad en el uso del suelo.
  • Posibilita vulnerar el patrimonio ecológico y cultural.
  • Ocasiona acciones y sanciones disciplinarias por parte de los organismos de control del Estado (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2004 - Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

 

Ruta de concertación ambiental de los POT

Documentos de consulta:

POT concertados ambientalmente en la jurisdicción de Corpocaldas 

Lineamientos para la incorporación de las determinantes ambientales en los POT de Caldas y para los procesos de concertación ambiental


Phil Martinez

Autor

Corpocaldas

Contacto

corpocaldas@corpocaldas.gov.co
notificacionesjuridicas@corpocaldas.gov.co
LíneaVerde:018000968813
Trámites Concesión Aguas, Permisos o
Licencia Ambiental: 3104697169