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De acuerdo con el decreto 1640 de 2012, el Consejo de cuenca está planteado como la instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica, en este sentido el Consejo de Cuenca participa en las diferentes fases de formulación e implementación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca, conforme se establezca en la estrategia de participación y socialización definida durante la Fase de Aprestamiento. (Artículo 8°, resolución 0509 de 2013), de acuerdo con esto, su principal función es la de aportar y servir de espacio de consulta en cada una de las fases del POMCA. 

Las cuencas hidrográficas que actualmente cuentan con POMCA, son: río Tapias y otros directos al Cauca, río Arma, río Campoalegre y otros directos al Cauca, río Chinchiná, río Guarnió, río Risaralda, río La Miel y río Samaná Sur y por cada POMCA, se han conformado un consejo de cuenca.

En el Decreto 1076, en su artículo 2.2.3.1.9.3. sobre las funciones de los Consejos de Cuenca se dispone:

1. Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca.
2. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva.
4. Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma.
5. Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca.
6. Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan.
7. Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
8. Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación.
9. Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.

Proceso de elección para la reconformación: 
De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Sección 9, “De los consejos de cuenca”, Artículo 2.2.3.1.9.1. “Del Consejo de Cuenca”, indica en su Parágrafo que “La autoridad ambiental competente podrá apoyar los aspectos logísticos y financieros para el funcionamiento del Consejo de Cuenca.” De igual manera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó la conformación y funcionamiento de los consejos de cuenca mediante la Resolución 0509 de 2013 “Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones”, indicando en su Artículo 2° los miembros que integran estos consejos de cuenca:

1. Comunidades Indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca.
2. Comunidades negras asentadas en la cuenca hidrográfica que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con lo  dispuesto en la Ley 70 de 1993.3.
3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos.
4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.
5. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.
6. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
7. Las Juntas de Acción Comunal.
8. Instituciones de educación superior.
9. Municipios con jurisdicción en la cuenca.
10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca.
11. Los demás, que resulten del análisis de actores.

De acuerdo con esto, las Corporaciones Autónomas Regionales somos responsables por la conformación de los consejos de cuenca en los términos del Artículo 3 de la Resolución 0509 de 2013, pero no hacemos parte de estos. En las dinámicas de participación que se llevan a cabo en el territorio, las Corporaciones que hacemos parte de las diferentes comisiones conjuntas, aunamos esfuerzos para apoyar el funcionamiento de esta instancia de participación, desde temas logísticos y acompañamiento técnico que los mismos consejos solicitan. 


Aviso de convocatoria pública consejo cuenca río Risaralda


Informe de verificación de documentación Consejo de Cuenca río Risaralda 


Informe de verificación de documentación Consejo de Cuenca río Guarinó

Informe de reconformación del consejo de cuenca del río Guarinó

Integrantes consejo de cuenca río Guarinó

Corpocaldas

Consejos de Cuenca

De acuerdo con el decreto 1640 de 2012, el Consejo de cuenca está planteado como la instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica, en este sentido el Consejo de Cuenca participa en las diferentes fases de formulación e implementación del Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca, conforme se establezca en la estrategia de participación y socialización definida durante la Fase de Aprestamiento. (Artículo 8°, resolución 0509 de 2013), de acuerdo con esto, su principal función es la de aportar y servir de espacio de consulta en cada una de las fases del POMCA. 

Las cuencas hidrográficas que actualmente cuentan con POMCA, son: río Tapias y otros directos al Cauca, río Arma, río Campoalegre y otros directos al Cauca, río Chinchiná, río Guarnió, río Risaralda, río La Miel y río Samaná Sur y por cada POMCA, se han conformado un consejo de cuenca.

En el Decreto 1076, en su artículo 2.2.3.1.9.3. sobre las funciones de los Consejos de Cuenca se dispone:

1. Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca.
2. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva.
4. Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma.
5. Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca.
6. Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan.
7. Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
8. Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación.
9. Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.

Proceso de elección para la reconformación: 
De acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Sección 9, “De los consejos de cuenca”, Artículo 2.2.3.1.9.1. “Del Consejo de Cuenca”, indica en su Parágrafo que “La autoridad ambiental competente podrá apoyar los aspectos logísticos y financieros para el funcionamiento del Consejo de Cuenca.” De igual manera el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó la conformación y funcionamiento de los consejos de cuenca mediante la Resolución 0509 de 2013 “Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca y se dictan otras disposiciones”, indicando en su Artículo 2° los miembros que integran estos consejos de cuenca:

1. Comunidades Indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca.
2. Comunidades negras asentadas en la cuenca hidrográfica que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con lo  dispuesto en la Ley 70 de 1993.3.
3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos.
4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos.
5. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado.
6. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
7. Las Juntas de Acción Comunal.
8. Instituciones de educación superior.
9. Municipios con jurisdicción en la cuenca.
10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca.
11. Los demás, que resulten del análisis de actores.

De acuerdo con esto, las Corporaciones Autónomas Regionales somos responsables por la conformación de los consejos de cuenca en los términos del Artículo 3 de la Resolución 0509 de 2013, pero no hacemos parte de estos. En las dinámicas de participación que se llevan a cabo en el territorio, las Corporaciones que hacemos parte de las diferentes comisiones conjuntas, aunamos esfuerzos para apoyar el funcionamiento de esta instancia de participación, desde temas logísticos y acompañamiento técnico que los mismos consejos solicitan. 


Aviso de convocatoria pública consejo cuenca río Risaralda


Informe de verificación de documentación Consejo de Cuenca río Risaralda 


Informe de verificación de documentación Consejo de Cuenca río Guarinó

Informe de reconformación del consejo de cuenca del río Guarinó

Integrantes consejo de cuenca río Guarinó