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Ocupación de cauce
Trinchos en guadua con vertedero central para canalizar agua y evitar erosión e inestabilidad en las orillas del cauce 
  
Diques transversales al cauce, que sirven como estructuras de amortiguación de crecientes y/o avenidas torrenciales
                            
En este espacio hemos recopilado toda la información necesaria para comprender, gestionar y realizar de manera eficiente el trámite de Ocupación de Cauces en el departamento de Caldas. Aquí encontrará guías técnicas detalladas que explican los requisitos y los pasos necesarios para solicitar este permiso de manera adecuada y conforme a la normativa vigente:

Guía para la Elaboración de Estudios para Trámites de Ocupación de Cauces: proporciona los lineamientos técnicos y normativos fundamentales según el Decreto 1076 de 2015, necesarios para garantizar la viabilidad ambiental y técnica de las intervenciones en cuerpos de agua. 

Guía para la Solicitud de Autorización de Ocupación de Cauces: brinda una orientación clara y práctica sobre cómo tramitar las autorizaciones requeridas para obras en cauces, playas y lechos, respondiendo a las dudas más frecuentes. 

Con esta información queremos facilitar el acceso a la información y promover la gestión ambiental sostenible, asegurando que las intervenciones en los cuerpos de agua se realicen de forma responsable y bajo el marco legal.

Según lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es necesario tramitar un Permiso de Ocupación ante la Autoridad ambiental competente cuando se pretenda implementar la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente, depósito de agua e igualmente se requerirá de este permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Este permiso se otorgará o se negará según el soporte técnico aportado por el usuario. 

Requisitos y documentación:

Información detallada de  las condiciones o autorizaciones preliminares que se deben cumplir antes de solicitar la ocupación del cauce. En algunos casos, las obras a realizar en el cuerpo de agua requieren de labores adicionales:

a) Disposición de material que haya sido removido, demolido o sobrantes (RCD): Para el caso, se deberá indicar el lugar o constancia donde se dispondrán dichos sobrantes generados por el proyecto (RCD - Resolución No 0472 del 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). 

b) Reserva Forestal Central: La Resolución 110 de 2022 establece que, en caso de requerirse una licencia ambiental, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento forestal único en predios de la Reserva Forestal Central, el trámite de sustracción del área de la reserva forestal podrá realizarse simultáneamente. No obstante, estos permisos no podrán ser otorgados sin la autorización previa de la sustracción del área de la reserva forestal. Según la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, la sustracción es una función de dicho ministerio, que incluye la delimitación y sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reservas forestales nacionales, así como la regulación de su uso y funcionamiento.
Lista de documentos específicos para la solicitud, como estudios técnicos, planos, análisis de impacto ambiental y otros formatos.

1. Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas debidamente diligenciado y firmado por el titular del permiso.

2. Calidad en que actúa:
2.1. Si es persona natural, anexe fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2.2. Si es persona jurídica, anexe certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
2.3. Si es con apoderado, anexe poder debidamente otorgado.
2.4. Si es autorizado, anexe autorización por escrito del propietario, poseedor o ciudadanía del representante legal.

3. Para el costo de proyecto, el usuario deberá solicitar la factura, para lo cual deberá adjuntar lo siguiente:
3.1. Contrato de obra o documento donde discrimine el valor total de los diseños, estudios, construcción de la obra, para lo cual se debe desagregar el costo de la maquinaria, equipos y personal.

4. Documentos para la ocupación de cauce.
4.1. Lugar o constancia donde se dispondrán los escombros generados por el proyecto (RCD - Resolución No. 0472 de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible).
4.2. Estudio y planos de las obras a realizar.

5. Constancia de pago por concepto de evaluación.

Formularios y guías oficiales que deben acompañar la solicitud.


Guía para la elaboración de estudios para tramites de ocupación de cauces: Esta guía explica los requisitos técnicos necesarios para solicitar el Permiso de Ocupación  de Cauce, según el Decreto 1076 de 2015, esencial para gestionar los recursos hídricos y preservar los ecosistemas. Corpocaldas otorga este permiso como parte de sus funciones de autoridad ambiental, establecidas por la Ley 99 de 1993.


Guía para la solicitud de autorización de ocupación de cauces: Esta guía de Corpocaldas proporciona orientación práctica sobre cómo solicitar autorizaciones para la ocupación de cauces, playas y lechos.  Responde a las principales dudas identificadas en el trámite, ofreciendo lineamientos claros sobre los aspectos técnicos y normativos que deben considerarse.



Estaciones hidrometeorológicas: En este documento se compiló la información presentada en los anuarios meteorológicos cafeteros reportados por Cenicafé y por el visor del IDEAM, de las estaciones existentes en Caldas y en sus áreas de influencia, con el fin dar a conocer la existencia de información relevante en la elaboración de análisis hidrológicos con el detalle adecuado.

Radicación de la solicitud: se puede radicar de manera presencial y electrónica:

Presencial: Punto de Atención al Usuario, carrera 24 #19-36, Manizales. O en nuestras sedes regionales ubicadas en los municipios del Departamento. Consulte aquí las direcciones de las sedes y los horarios de atención. El usuario deberá diligenciar el formulario de identificación con los datos básicos de la persona natural, jurídica privada o jurídica pública según corresponda al igual que los anexos. En caso de realizarse un cambio es obligación del usuario mantener actualizados los datos oficiales de contacto. 

Electrónica: Ingrese aquí para conocer todos los trámites ambientales disponibles que puede adelantar en Corpocaldas.

Evaluación preliminar
Verificación de la documentación mínima requerida para la autorización de una solicitud de Ocupación de Cauce. Esta revisión se desarrolla en dos fases, la primera, tiene que ver con la documentación legal y la segunda, con la revisión de la documentación técnica mínima para el soporte de la realización de una obra en el cauce de un cuerpo de agua. 

De esta revisión se obtendrán dos posibles resultados, que la documentación allegada por el usuario esté completa o que, por el contrario, haga falta algún documento en la parte legal o técnica y en este caso, se deberá requerir al usuario, una única vez, para que el mismo complete la documentación mínima requerida para dar inicio al Trámite Administrativo. 

Visita técnica
Se realizará una visita técnica de evaluación en campo en el sitio donde se pretendan desarrollar las obras, con la finalidad de evaluar técnicamente la viabilidad de la ejecución del proyecto, la posible generación de afectaciones ambientales al cuerpo de agua, o elementos medio ambientales vulnerables que puedan llegar a ser afectados en el marco de la ejecución de las labores. 

Se revisarán parámetros como la coincidencia de las coordenadas reportadas y las evidenciadas en campo, el estado actual de los elementos ambientales de interés, definir la necesidad de obras complementarias para asegurar el correcto estado y funcionamiento y de permisos adicionales; además, se explicará al usuario los pormenores del trámite de Ocupación de Cauce, sus actividades permitidas y no permitidas y el proceso del permiso. 

Decisión y emisión de acto administrativo
Una vez se tiene el informe de evaluación del profesional asignado al caso, estableciendo claramente la viabilidad técnica de la ejecución de las obras solicitadas en el marco del permiso de Ocupación de Cauce, se remitirá a la Secretaría General de Corpocaldas donde emitirán el acto administrativo que otorga o niega un permiso, basándose en las consideraciones técnicas reportadas.

Tiempos estimados
El tiempo que la Autoridad Ambiental necesita para dar respuesta es de 45 días hábiles o dependiendo si se requiere información adicional.
Tarifas
Métodos de pago
Las respuestas a las a siguientes preguntas frecuentes las encuentra al final de la Guía para la Solicitud de Autorización de Ocupación de Cauces

  1.  1. ¿Qué es la ocupación de cauce, playas y lechos?
  2. 2. ¿Por qué la ocupación de cauce, playas y lechos necesita una autorización?
  3. 3. ¿Cuándo se requiere una autorización de ocupación de cauce, playa y lechos? 
  4. 4. ¿El trámite tiene algún costo?
  5. 5. ¿Qué permite una autorización de ocupación de cauce, playas y lechos?
  6. 6. ¿Qué no permite una autorización de ocupación de cauce, playas y lechos?
  7. 7. ¿Cuánto tiempo toma obtener la autorización?
  8. 8. ¿Qué sucede si mi solicitud es rechazada?
  9. 9. ¿Puedo realizar modificaciones al proyecto después de obtener la autorización?
Conmutador: +57 606 8841409 ext. 200
Correo electrónico: corpocaldas@corpocaldas.gov.co 
Asunto: Solicitud visita previa ocupación de cauce

Asesoría personalizada
Con el objetivo de brindar orientación técnica a los usuarios interesados en realizar intervenciones en cuerpos de agua, se informa que es posible solicitar, mediante comunicación formal dirigida a Corpocaldas, una visita previa de asesoría.

Esta visita tiene como finalidad:
Determinar si es necesario radicar el trámite de Permiso de Ocupación de Cauces para la intervención propuesta.
Identificar con precisión los documentos y requisitos técnicos específicos que se requerirán en caso de que el trámite sea obligatorio.

Es importante señalar que la documentación de soporte necesaria puede variar en función del tipo y la magnitud de la intervención que se pretenda realizar. Por ejemplo, intervenciones de mayor complejidad o que impliquen un impacto significativo en el cuerpo de agua, como el desvío de cauces, requerirán estudios más detallados (hidrológicos, hidráulicos, geotécnicos, entre otros). Por el contrario, para obras menores, los requisitos técnicos serán más sencillos y ajustados al impacto previsto.

Atención a quejas y sugerencias:
Radicar PQRSDF



Trinchos en guadua con vertedero central para canalizar agua y
evitar erosión e inestabilidad en las orillas del cauce


Corpocaldas

Ocupación de cauce


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Diques transversales al cauce, que sirven como estructuras de amortiguación de crecientes y/o avenidas torrenciales
                            
En este espacio hemos recopilado toda la información necesaria para comprender, gestionar y realizar de manera eficiente el trámite de Ocupación de Cauces en el departamento de Caldas. Aquí encontrará guías técnicas detalladas que explican los requisitos y los pasos necesarios para solicitar este permiso de manera adecuada y conforme a la normativa vigente:

Guía para la Elaboración de Estudios para Trámites de Ocupación de Cauces: proporciona los lineamientos técnicos y normativos fundamentales según el Decreto 1076 de 2015, necesarios para garantizar la viabilidad ambiental y técnica de las intervenciones en cuerpos de agua. 

Guía para la Solicitud de Autorización de Ocupación de Cauces: brinda una orientación clara y práctica sobre cómo tramitar las autorizaciones requeridas para obras en cauces, playas y lechos, respondiendo a las dudas más frecuentes. 

Con esta información queremos facilitar el acceso a la información y promover la gestión ambiental sostenible, asegurando que las intervenciones en los cuerpos de agua se realicen de forma responsable y bajo el marco legal.

Según lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es necesario tramitar un Permiso de Ocupación ante la Autoridad ambiental competente cuando se pretenda implementar la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente, depósito de agua e igualmente se requerirá de este permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
Este permiso se otorgará o se negará según el soporte técnico aportado por el usuario. 

Requisitos y documentación:

Información detallada de  las condiciones o autorizaciones preliminares que se deben cumplir antes de solicitar la ocupación del cauce. En algunos casos, las obras a realizar en el cuerpo de agua requieren de labores adicionales:

a) Disposición de material que haya sido removido, demolido o sobrantes (RCD): Para el caso, se deberá indicar el lugar o constancia donde se dispondrán dichos sobrantes generados por el proyecto (RCD - Resolución No 0472 del 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). 

b) Reserva Forestal Central: La Resolución 110 de 2022 establece que, en caso de requerirse una licencia ambiental, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento forestal único en predios de la Reserva Forestal Central, el trámite de sustracción del área de la reserva forestal podrá realizarse simultáneamente. No obstante, estos permisos no podrán ser otorgados sin la autorización previa de la sustracción del área de la reserva forestal. Según la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, la sustracción es una función de dicho ministerio, que incluye la delimitación y sustracción de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reservas forestales nacionales, así como la regulación de su uso y funcionamiento.
Lista de documentos específicos para la solicitud, como estudios técnicos, planos, análisis de impacto ambiental y otros formatos.

1. Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas subterráneas debidamente diligenciado y firmado por el titular del permiso.

2. Calidad en que actúa:
2.1. Si es persona natural, anexe fotocopia de la cédula de ciudadanía.
2.2. Si es persona jurídica, anexe certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
2.3. Si es con apoderado, anexe poder debidamente otorgado.
2.4. Si es autorizado, anexe autorización por escrito del propietario, poseedor o ciudadanía del representante legal.

3. Para el costo de proyecto, el usuario deberá solicitar la factura, para lo cual deberá adjuntar lo siguiente:
3.1. Contrato de obra o documento donde discrimine el valor total de los diseños, estudios, construcción de la obra, para lo cual se debe desagregar el costo de la maquinaria, equipos y personal.

4. Documentos para la ocupación de cauce.
4.1. Lugar o constancia donde se dispondrán los escombros generados por el proyecto (RCD - Resolución No. 0472 de 2017 del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible).
4.2. Estudio y planos de las obras a realizar.

5. Constancia de pago por concepto de evaluación.

Formularios y guías oficiales que deben acompañar la solicitud.


Guía para la elaboración de estudios para tramites de ocupación de cauces: Esta guía explica los requisitos técnicos necesarios para solicitar el Permiso de Ocupación  de Cauce, según el Decreto 1076 de 2015, esencial para gestionar los recursos hídricos y preservar los ecosistemas. Corpocaldas otorga este permiso como parte de sus funciones de autoridad ambiental, establecidas por la Ley 99 de 1993.


Guía para la solicitud de autorización de ocupación de cauces: Esta guía de Corpocaldas proporciona orientación práctica sobre cómo solicitar autorizaciones para la ocupación de cauces, playas y lechos.  Responde a las principales dudas identificadas en el trámite, ofreciendo lineamientos claros sobre los aspectos técnicos y normativos que deben considerarse.



Estaciones hidrometeorológicas: En este documento se compiló la información presentada en los anuarios meteorológicos cafeteros reportados por Cenicafé y por el visor del IDEAM, de las estaciones existentes en Caldas y en sus áreas de influencia, con el fin dar a conocer la existencia de información relevante en la elaboración de análisis hidrológicos con el detalle adecuado.

Radicación de la solicitud: se puede radicar de manera presencial y electrónica:

Presencial: Punto de Atención al Usuario, carrera 24 #19-36, Manizales. O en nuestras sedes regionales ubicadas en los municipios del Departamento. Consulte aquí las direcciones de las sedes y los horarios de atención. El usuario deberá diligenciar el formulario de identificación con los datos básicos de la persona natural, jurídica privada o jurídica pública según corresponda al igual que los anexos. En caso de realizarse un cambio es obligación del usuario mantener actualizados los datos oficiales de contacto. 

Electrónica: Ingrese aquí para conocer todos los trámites ambientales disponibles que puede adelantar en Corpocaldas.

Evaluación preliminar
Verificación de la documentación mínima requerida para la autorización de una solicitud de Ocupación de Cauce. Esta revisión se desarrolla en dos fases, la primera, tiene que ver con la documentación legal y la segunda, con la revisión de la documentación técnica mínima para el soporte de la realización de una obra en el cauce de un cuerpo de agua. 

De esta revisión se obtendrán dos posibles resultados, que la documentación allegada por el usuario esté completa o que, por el contrario, haga falta algún documento en la parte legal o técnica y en este caso, se deberá requerir al usuario, una única vez, para que el mismo complete la documentación mínima requerida para dar inicio al Trámite Administrativo. 

Visita técnica
Se realizará una visita técnica de evaluación en campo en el sitio donde se pretendan desarrollar las obras, con la finalidad de evaluar técnicamente la viabilidad de la ejecución del proyecto, la posible generación de afectaciones ambientales al cuerpo de agua, o elementos medio ambientales vulnerables que puedan llegar a ser afectados en el marco de la ejecución de las labores. 

Se revisarán parámetros como la coincidencia de las coordenadas reportadas y las evidenciadas en campo, el estado actual de los elementos ambientales de interés, definir la necesidad de obras complementarias para asegurar el correcto estado y funcionamiento y de permisos adicionales; además, se explicará al usuario los pormenores del trámite de Ocupación de Cauce, sus actividades permitidas y no permitidas y el proceso del permiso. 

Decisión y emisión de acto administrativo
Una vez se tiene el informe de evaluación del profesional asignado al caso, estableciendo claramente la viabilidad técnica de la ejecución de las obras solicitadas en el marco del permiso de Ocupación de Cauce, se remitirá a la Secretaría General de Corpocaldas donde emitirán el acto administrativo que otorga o niega un permiso, basándose en las consideraciones técnicas reportadas.

Tiempos estimados
El tiempo que la Autoridad Ambiental necesita para dar respuesta es de 45 días hábiles o dependiendo si se requiere información adicional.
Tarifas
Métodos de pago
Las respuestas a las a siguientes preguntas frecuentes las encuentra al final de la Guía para la Solicitud de Autorización de Ocupación de Cauces

  1.  1. ¿Qué es la ocupación de cauce, playas y lechos?
  2. 2. ¿Por qué la ocupación de cauce, playas y lechos necesita una autorización?
  3. 3. ¿Cuándo se requiere una autorización de ocupación de cauce, playa y lechos? 
  4. 4. ¿El trámite tiene algún costo?
  5. 5. ¿Qué permite una autorización de ocupación de cauce, playas y lechos?
  6. 6. ¿Qué no permite una autorización de ocupación de cauce, playas y lechos?
  7. 7. ¿Cuánto tiempo toma obtener la autorización?
  8. 8. ¿Qué sucede si mi solicitud es rechazada?
  9. 9. ¿Puedo realizar modificaciones al proyecto después de obtener la autorización?
Conmutador: +57 606 8841409 ext. 200
Correo electrónico: corpocaldas@corpocaldas.gov.co 
Asunto: Solicitud visita previa ocupación de cauce

Asesoría personalizada
Con el objetivo de brindar orientación técnica a los usuarios interesados en realizar intervenciones en cuerpos de agua, se informa que es posible solicitar, mediante comunicación formal dirigida a Corpocaldas, una visita previa de asesoría.

Esta visita tiene como finalidad:
Determinar si es necesario radicar el trámite de Permiso de Ocupación de Cauces para la intervención propuesta.
Identificar con precisión los documentos y requisitos técnicos específicos que se requerirán en caso de que el trámite sea obligatorio.

Es importante señalar que la documentación de soporte necesaria puede variar en función del tipo y la magnitud de la intervención que se pretenda realizar. Por ejemplo, intervenciones de mayor complejidad o que impliquen un impacto significativo en el cuerpo de agua, como el desvío de cauces, requerirán estudios más detallados (hidrológicos, hidráulicos, geotécnicos, entre otros). Por el contrario, para obras menores, los requisitos técnicos serán más sencillos y ajustados al impacto previsto.

Atención a quejas y sugerencias:
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evitar erosión e inestabilidad en las orillas del cauce