El Plan Parcial-PP es el instrumento
mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los POT, por lo que se considera un
instrumento de planificación intermedia, su finalidad es planificar el desarrollo de una parte de la ciudad y
definir cómo se hará posible la ejecución de ese proyecto urbano (MVCyT, 2013).
De acuerdo con el Decreto 2181 de 2006, art
10, compilado en el Decreto 1077 de 2015 Art.2.2.4.1.2.1, serán objeto de concertación con la autoridad
ambiental los siguientes:
- Los que contemplen proyectos, obras o actividades que
requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo
adicione, modifique o sustituya.
- Los planes parciales que precisen la delimitación de los
suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales,
distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
- Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo,
identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores
relacionadas con las mismas.
- Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.
Ruta de concertación ambiental
de los Planes Parciales
Documentos de consulta:
Planes Parciales concertados ambientalmente en la jurisdicción de
Corpocaldas
Lineamientos para la incorporación de las determinantes ambientales en los
Planes Parciales de Caldas y para los procesos de concertación ambiental