En el año 2013, se expide la Resolución 0509 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca -POMCA- De acuerdo con la normatividad citada, en los Consejos de Cuenca pueden participar actores de los siguientes sectores: 1. Comunidades indígenas, 2. Comunidades negras, 3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos, 4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos, 5. Personas prestadoras de servicios de Acueducto y Alcantarillado, 6. ONG´s ambientalistas, 7.Juntas de Acción Comunal, 8. Instituciones de Educación Superior, 9. Municipios con jurisdicción en la cuenca, 10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca, y los demás, que resulten del análisis de actores
Una de las cuencas ordenadas es la del Río Arma, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción de los departamentos de Caldas y Antioquia, e involucra los municipios de Aguadas, Salamina y Pensilvania del departamento de Caldas y los municipios de Carmen de Viboral, La Ceja, Abejorral, El Retiro, Sonsón, La Unión, La Pintada, Montebello y Santa Barbara, del departamento de Antioquia.
Corpocaldas y Cornare publicaron en sus páginas Web y en diarios de circulación en cada uno de los departamentos, el aviso de convocatoria y los requisitos para la postulación.
De acuerdo con el ARTICULO TERCERO- ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CUENCA. A continuación, se establecen los lineamientos que la Comisión Conjunta o la Corporación, según el caso, deberán aplicar en la elección de los representantes de que tratan los numerales 3) al 7) del artículo 2:
- Requisitos: Los representantes legales de las personas jurídicas de que tratan los numerales 3) al 7) del artículo 2 que aspiren a participar en la elección de sus representantes ante el Consejo de Cuenca, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la entidad competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.
b. La persona jurídica deberá haberse constituido por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de elección.
Además de los anteriores requisitos, si las entidades, desean postular candidato, deberán presentar:
d. Hoja de vida del candidato(a)
e. Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del candidato. (una carta de delegación de la persona de la que están enviando la hoja de vida)
Los documentos se deben enviar al correo: corpocaldas@corpocaldas.gov.co con el asunto: Documentos para subsanación postulación Consejo de cuenca rio Arma, hasta el 2 de mayo 2025.