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El proceso para la formulación de los planes de ordenación de las cuencas hidrográficas (POMCA), y su posterior implementación, posee de acuerdo al decreto 1640 del 2012, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, un importante mecanismo de participación denominado CONSEJO DE CUENCA, éstos son una instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro del territorio que conforma la cuenca hidrográfica.

En el año 2013, se expide la Resolución 0509 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca -POMCA-De acuerdo con la normatividad citada, en los Consejos de Cuenca pueden participar actores de los siguientes sectores: 1. Comunidades indígenas, 2. Comunidades negras, 3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos, 4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos, 5. personas prestadoras de servicios de Acueducto y Alcantarillado, 6. ONGs ambientalistas, 7.Juntas de Acción Comunal, 8. Instituciones de Educación Superior, 9. Municipios con jurisdicción en la cuenca, 10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca, y los demás, que resulten del análisis de actores. Por cada actor se establece un máximo 3 miembros en su representación, y serán elegidos por un periodo de 4 años.

Corpocaldas ha liderado el proceso de ordenación de las cuencas del río Arma, Samaná Sur, Guarinó, La Miel, Chinchiná, Campoalegre, Risaralda y Tapias tareas, algunos de ellos con comisión conjunta. En este sentido, cada Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca -POMCA - ya ha surtido el proceso de definición de su consejo de Cuenca, con los cuales se ha venido trabajando arduamente en la cualificación y consolidación; brindando acompañamiento continuo.

Una de las cuencas ordenadas es la del Río Samaná Sur, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción de los departamentos de Caldas y Antioquia, e involucra los municipios de Samaná, Norcasia y Pensilvania del departamento de Caldas y los municipios de Argelia, Nariño y Sonsón, del departamento de Antioquia.

Actualmente, el Consejo de Cuenca del río Samaná Sur finaliza su periodo de gestión, es por esto que las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas Corpocaldas y Cornare,  iniciaron un proceso de Convocatoria a los actores antes descritos, para que hagan parte del proceso de Reconformación de este Consejo. Teniendo en cuenta el papel preponderante que desempeña la administración municipal, queremos motivarlos a que hagan parte de esta instancia consultiva. 

Corpocaldas y Cornare publicaron en sus páginas Web y en diarios de circulación en cada uno de los departamentos, el aviso de convocatoria y los requisitos para la postulación.

A continuación, compartimos el cronograma para el proceso de elección del nuevo consejo de cuenca del rio Samaná Sur:


ACTIVIDAD FECHA
Publicación aviso convocatoria 24 de marzo 2025
Plazo para presentar documentos25 de marzo al 14 de abril 2025
Verificación documentosAbril 15 al 23 de 2025
Publicación informe verificaciónAbril 24 2025 en las páginas de las corporaciones ambientales Corpocaldas y Cornare
Plazo para subsanar documentosAbril 25 al 2 de mayo 2025
Verificación de los documentos subsanadosMayo 5 al 8 de 2025
Publicación del informe definitivoMayo 9 en las páginas de las corporaciones ambientales Corpocaldas y Cornare.
Celebración reunión de elecciónMayo 26 2025


Documentos de consulta:


Corpocaldas

Conformación del Consejo de Cuenca río Samaná Sur 2025


El proceso para la formulación de los planes de ordenación de las cuencas hidrográficas (POMCA), y su posterior implementación, posee de acuerdo al decreto 1640 del 2012, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, un importante mecanismo de participación denominado CONSEJO DE CUENCA, éstos son una instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro del territorio que conforma la cuenca hidrográfica.

En el año 2013, se expide la Resolución 0509 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del Plan de Ordenación de la Cuenca -POMCA-De acuerdo con la normatividad citada, en los Consejos de Cuenca pueden participar actores de los siguientes sectores: 1. Comunidades indígenas, 2. Comunidades negras, 3. Organizaciones que asocien o agremien campesinos, 4. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos, 5. personas prestadoras de servicios de Acueducto y Alcantarillado, 6. ONGs ambientalistas, 7.Juntas de Acción Comunal, 8. Instituciones de Educación Superior, 9. Municipios con jurisdicción en la cuenca, 10. Departamentos con jurisdicción en la cuenca, y los demás, que resulten del análisis de actores. Por cada actor se establece un máximo 3 miembros en su representación, y serán elegidos por un periodo de 4 años.

Corpocaldas ha liderado el proceso de ordenación de las cuencas del río Arma, Samaná Sur, Guarinó, La Miel, Chinchiná, Campoalegre, Risaralda y Tapias tareas, algunos de ellos con comisión conjunta. En este sentido, cada Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca -POMCA - ya ha surtido el proceso de definición de su consejo de Cuenca, con los cuales se ha venido trabajando arduamente en la cualificación y consolidación; brindando acompañamiento continuo.

Una de las cuencas ordenadas es la del Río Samaná Sur, la cual se encuentra ubicada en jurisdicción de los departamentos de Caldas y Antioquia, e involucra los municipios de Samaná, Norcasia y Pensilvania del departamento de Caldas y los municipios de Argelia, Nariño y Sonsón, del departamento de Antioquia.

Actualmente, el Consejo de Cuenca del río Samaná Sur finaliza su periodo de gestión, es por esto que las Corporaciones Autónomas Regionales de Caldas Corpocaldas y Cornare,  iniciaron un proceso de Convocatoria a los actores antes descritos, para que hagan parte del proceso de Reconformación de este Consejo. Teniendo en cuenta el papel preponderante que desempeña la administración municipal, queremos motivarlos a que hagan parte de esta instancia consultiva. 

Corpocaldas y Cornare publicaron en sus páginas Web y en diarios de circulación en cada uno de los departamentos, el aviso de convocatoria y los requisitos para la postulación.

A continuación, compartimos el cronograma para el proceso de elección del nuevo consejo de cuenca del rio Samaná Sur:


ACTIVIDAD FECHA
Publicación aviso convocatoria 24 de marzo 2025
Plazo para presentar documentos25 de marzo al 14 de abril 2025
Verificación documentosAbril 15 al 23 de 2025
Publicación informe verificaciónAbril 24 2025 en las páginas de las corporaciones ambientales Corpocaldas y Cornare
Plazo para subsanar documentosAbril 25 al 2 de mayo 2025
Verificación de los documentos subsanadosMayo 5 al 8 de 2025
Publicación del informe definitivoMayo 9 en las páginas de las corporaciones ambientales Corpocaldas y Cornare.
Celebración reunión de elecciónMayo 26 2025


Documentos de consulta: