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Este decreto empieza a regir a partir del 2 de diciembre de 2010  
¿Porqué se aplicará el Comparendo Ambiental en Manizales?
La Ley 1259 de 2008 establece el Comparendo Ambiental como una estrategia para el adecuado manejo de los residuos sólidos y el mejoramiento de la calidad ambiental, allí se contempla que cada municipio deberá reglamentar su aplicación; de esta manera el Concejo de Manizales emitió el acuerdo 0739 de febrero de 2010, que posteriormente fue adoptado por la Administración Municipal mediante el decreto 0319 del mes de agosto de 2010 por medio del cual se establece el procedimiento para la imposición del Comparendo Ambiental en el municipio.
¿Qué es el Comparendo Ambiental?
Es un instrumento de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de residuos sólidos (domiciliarios, industriales, comerciales, escombros, etc.), con el fin de prevenir las afectaciones al medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientales. 
 
Todas las infracciones que se determinan en el presente Decreto Municipal, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano del Municipio, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.
¿A quiénes aplica?
Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia.
¿Cómo se aplica?
El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de residuos y escombros. 
Sanciones del Comparendo Ambiental
  1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
  2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
  3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
  4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).
  6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. 

Cod.Infracciones Relativas a los Usuarios del Servicio de Aseo
01Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
04Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y afluentes de agua.
06Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
07Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
08Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
09Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
11Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público, los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14No administrar con orden, limpieza e higiene, los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada, informada y justificada, en los términos del%

Invitación a la Socialización del Comparendo Ambiental de Manizales

 

Corpocaldas

Comparendo ambiental

Este decreto empieza a regir a partir del 2 de diciembre de 2010  
¿Porqué se aplicará el Comparendo Ambiental en Manizales?
La Ley 1259 de 2008 establece el Comparendo Ambiental como una estrategia para el adecuado manejo de los residuos sólidos y el mejoramiento de la calidad ambiental, allí se contempla que cada municipio deberá reglamentar su aplicación; de esta manera el Concejo de Manizales emitió el acuerdo 0739 de febrero de 2010, que posteriormente fue adoptado por la Administración Municipal mediante el decreto 0319 del mes de agosto de 2010 por medio del cual se establece el procedimiento para la imposición del Comparendo Ambiental en el municipio.
¿Qué es el Comparendo Ambiental?
Es un instrumento de cultura ciudadana sobre el adecuado manejo de residuos sólidos (domiciliarios, industriales, comerciales, escombros, etc.), con el fin de prevenir las afectaciones al medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientales. 
 
Todas las infracciones que se determinan en el presente Decreto Municipal, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano del Municipio, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.
¿A quiénes aplica?
Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia.
¿Cómo se aplica?
El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de residuos y escombros. 
Sanciones del Comparendo Ambiental
  1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
  2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
  3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
  4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994).
  6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. 

Cod.Infracciones Relativas a los Usuarios del Servicio de Aseo
01Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
04Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
05Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y afluentes de agua.
06Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.
07Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
08Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
09Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
11Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público, los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
14No administrar con orden, limpieza e higiene, los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada, informada y justificada, en los términos del%

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