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El Plan Parcial-PP es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los POT, por lo que se considera un instrumento de planificación intermedia, su finalidad es planificar el desarrollo de una parte de la ciudad y definir cómo se hará posible la ejecución de ese proyecto urbano (MVCyT, 2013).

De acuerdo con el Decreto 2181 de 2006, art 10, compilado en el Decreto 1077 de 2015 Art.2.2.4.1.2.1, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental los siguientes:

  • Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
  • Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras. 
  • Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas. 
  • Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.

 

Ruta de concertación ambiental de los Planes Parciales

Documentos de consulta:

Planes Parciales concertados ambientalmente en la jurisdicción de Corpocaldas

Lineamientos para la incorporación de las determinantes ambientales en los Planes Parciales de Caldas y para los procesos de concertación ambiental

 

Corpocaldas

Planes Parciales

El Plan Parcial-PP es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los POT, por lo que se considera un instrumento de planificación intermedia, su finalidad es planificar el desarrollo de una parte de la ciudad y definir cómo se hará posible la ejecución de ese proyecto urbano (MVCyT, 2013).

De acuerdo con el Decreto 2181 de 2006, art 10, compilado en el Decreto 1077 de 2015 Art.2.2.4.1.2.1, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental los siguientes:

  • Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
  • Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras. 
  • Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas. 
  • Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.

 

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