Las Unidades de Planificación Rural-UPR son entendidas como el instrumento de planificación de escala intermedia que desarrolla y complementa el modelo de ocupación del suelo rural, tal como lo indican los artículos 2.2.1.1 y 2.2.2.2.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Es importante resaltar que la UPR no define el modelo de ocupación del suelo rural, pues esto deberá estar definido desde el POT municipal.
Las UPR de acuerdo con su definición jurídica permitirían incluir contenidos y las normas que se requieran para orientar el desarrollo de actuaciones urbanísticas en los suelos rurales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales consignadas en el componente rural del respectivo POT del municipio o distrito pertinente. Es así que se hace posible por esa vía incorporar: (i) instrumentos o mecanismos de gestión del suelo denominados también de actuación urbana o urbanística, que permiten la obtención del suelo necesario para llevar a cabo actuaciones urbanísticas y; (ii) instrumentos de financiación que permiten obtener recursos económicos para la implementación de los proyectos del POT, su programa de ejecución y de la propia UPR (Ramírez & Pinto, 2018).
Las UPR son adecuadas para precisar las condiciones de ordenamiento en áreas específicas del suelo rural, caracterizadas por condiciones de desarrollo complejas en las que, ni el desarrollo lote a lote, ni el mismo Plan de Ordenamiento Territorial, debido a la escala de planificación, logran articular las acciones necesarias para orientar adecuadamente su transformación (Alcaldía de Medellín, 2018).
Actualmente en la jurisdicción de Corpocaldas, no se han llegado a concertar UPR desde que el instrumento se definió y reguló mediante el Decreto 3600 de 2007 compilado en el Decreto 1077 de 2015.
Ruta de concertación ambiental de las Unidades de Planificación Rural
Lineamientos para la incorporación de las determinantes ambientales en las UPR de Caldas y para los procesos de concertación ambiental |