El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define el Ordenamiento del Recurso Hídrico como “un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies” (Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.3.3.1.4.).
Según el Artículo 2.2.3.3.1.8. del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Ambiental realizará el ordenamiento del recurso hídrico mediante el desarrollo de las siguientes fases:
De acuerdo con la priorización de corrientes hídricas sujetas al ejercicio del ordenamiento de la calidad del agua, en Caldas, el primer ejercicio de ordenamiento del recurso hídrico fue ejecutado sobre el río Chinchiná y principales tributarios, entre ellos quebrada Manizales, como medida para mitigar los niveles de contaminación hídrica con la promoción y adopción de medidas estructurales y no estructurales para garantizar en el largo plazo la recuperación de la salud de las corrientes hídricas y la biodiversidad asociada a ellas. El componente programático del PORH del río Chinchiná se expresa a través de los siguientes programas y proyectos:
Plan de Ordenamiento del recurso Hídrico – Río Chinchiná y principales tributarios |