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En el lugar se observaron tres (3) explotaciones ilícitas subterráneas de oro aluvial sin cumplir con las condiciones técnicas adecuadas para desarrollar la minería. Esta actividad generó contaminación sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cauca por el vertimiento directo sin tratamiento, procesos de inestabilidad en la zona, contaminación del suelo, desprotección del área forestal protectora y pérdida de especies de flora y fauna, entre otros.
Minería ilícita en la vereda Trujillo de Riosucio impactó negativamente un área de 640 m2

Manizales, 19 de marzo de 2024 (Corpocaldas). El 13 de marzo la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Batallón Ayacucho, Fiscalía – CTI de Caldas y Grupo de Carabineros y Protección Ambiental a una visita de campo a la vereda Trujillo del municipio de Riosucio, con el propósito de emitir concepto técnico relacionado con las afectaciones ambientales asociadas a presuntas explotaciones ilícitas de yacimientos mineros de oro aluvial.  

En el recorrido se encontraron tres sitios de explotaciones subterráneas de oro aluvial a través de socavones, donde se extraen los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales antiguas sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cauca, con el propósito de recuperar el oro aluvial existente dentro del material mineralizado. En el momento de la visita se encontraron nueve (9) personas que realizaban en flagrancia la explotación de minería ilícita en el socavón y zona de beneficio, con equipos y elementos mineros, como: tres palas, tres malacates, una estructura en guadua con techo plástico, 25 metros de manguera, alambre, carreta, canecas, baldes, entre otros. 

Durante la visita, se evidenció que uno de los túneles subhorizontales “socavón” podría poner en riesgo la infraestructura vial del lugar “Proyecto Pacifico 3”, ya que puede provocar una subsidencia (hundimiento de la superficie), por lo que, se debe suspender de inmediato la actividad minera en el sitio y realizar una restauración del lugar y retrollenado del túnel. 

Al momento de la visita las personas no aportaron los documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación, como: Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como: Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal. 

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 640 m2, fueron:

  • Contaminación de las aguas de la corriente del río Cauca, por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.  
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas).  
  • Contaminación del suelo por la inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros). 
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y la infraestructura asociada sobre el cauce y la faja forestal protectora de la fuente hídrica innominada.   
  • Reducción de la cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora del río Cauca, catalogada como suelo de protección ambiental.  
  • La intervención de la cobertura vegetal generó alteración del hábitat de la fauna silvestre propia de la zona, reduciendo la oferta alimenticia, los sitios de reproducción, la nidificación y otros servicios ecosistémicos. 

Cabe anotar que, dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua, se debe tener una protección de 30 metros, por lo que, no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015. 

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Riosucio y a la Policía Nacional - Seccional Caldas para lo de su competencia, según el artículo 306 de la Ley 685 del 2001.

 

          
Corpocaldas

Minería ilícita en la vereda Trujillo de Riosucio impactó negativamente un área de 640 m2

Minería ilícita en la vereda Trujillo de Riosucio impactó negativamente un área de 640 m2

Manizales, 19 de marzo de 2024 (Corpocaldas). El 13 de marzo la Autoridad Ambiental acompañó a integrantes del Batallón Ayacucho, Fiscalía – CTI de Caldas y Grupo de Carabineros y Protección Ambiental a una visita de campo a la vereda Trujillo del municipio de Riosucio, con el propósito de emitir concepto técnico relacionado con las afectaciones ambientales asociadas a presuntas explotaciones ilícitas de yacimientos mineros de oro aluvial.  

En el recorrido se encontraron tres sitios de explotaciones subterráneas de oro aluvial a través de socavones, donde se extraen los materiales (arenas y gravas) que componen las terrazas aluviales antiguas sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cauca, con el propósito de recuperar el oro aluvial existente dentro del material mineralizado. En el momento de la visita se encontraron nueve (9) personas que realizaban en flagrancia la explotación de minería ilícita en el socavón y zona de beneficio, con equipos y elementos mineros, como: tres palas, tres malacates, una estructura en guadua con techo plástico, 25 metros de manguera, alambre, carreta, canecas, baldes, entre otros. 

Durante la visita, se evidenció que uno de los túneles subhorizontales “socavón” podría poner en riesgo la infraestructura vial del lugar “Proyecto Pacifico 3”, ya que puede provocar una subsidencia (hundimiento de la superficie), por lo que, se debe suspender de inmediato la actividad minera en el sitio y realizar una restauración del lugar y retrollenado del túnel. 

Al momento de la visita las personas no aportaron los documentos que respaldaran la legalidad de la actividad de explotación, como: Título Minero y la Licencia Ambiental, conforme a lo estipulado en la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. Tampoco se encontraron documentos o permisos que se asociaran al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales identificados, como: Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Aprovechamiento Forestal o para el transporte del material vegetal. 

Los impactos negativos o daños identificados sobre el medio ambiente y los recursos naturales en un área afectada de 640 m2, fueron:

  • Contaminación de las aguas de la corriente del río Cauca, por el aporte de sedimentos y/o rocas provenientes del lavado de arenas y gravas.  
  • Contaminación del suelo por el vertimiento directo de aguas no domésticas cargadas con sólidos (vertimientos industriales provenientes de las labores de beneficio minero (lavado de arenas y gravas).  
  • Contaminación del suelo por la inadecuada disposición de residuos sólidos ordinarios (recipientes plásticos, empaques plásticos, papel, residuos de comida y residuos de madera, entre otros). 
  • Modificación del paisaje natural, debido a la introducción de las explotaciones mineras y la infraestructura asociada sobre el cauce y la faja forestal protectora de la fuente hídrica innominada.   
  • Reducción de la cobertura vegetal nativa sobre el Área Forestal Protectora del río Cauca, catalogada como suelo de protección ambiental.  
  • La intervención de la cobertura vegetal generó alteración del hábitat de la fauna silvestre propia de la zona, reduciendo la oferta alimenticia, los sitios de reproducción, la nidificación y otros servicios ecosistémicos. 

Cabe anotar que, dentro del área de protección de la faja forestal protectora y/o llanura de inundación de cualquier corriente de agua, se debe tener una protección de 30 metros, por lo que, no se puede desarrollar ninguna actividad de explotación minera sin autorización, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales aprobados y lo estipulado en el Decreto No. 1076 de 2015. 

Corpocaldas trasladará copia del informe a la Alcaldía de Riosucio y a la Policía Nacional - Seccional Caldas para lo de su competencia, según el artículo 306 de la Ley 685 del 2001.

 

          

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