Una Cuenca Hidrográfica es aquel territorio que permite que el agua proveniente de los glaciares, montañas, lagunas y humedales descienda a través de ríos y quebradas hasta llegar a ríos principales y de ahí al mar. En las cuencas, habitamos los seres humanos, las plantas y los animales, quienes necesitamos del agua para la producción de servicios ecosistémicos y el sostenimiento de nuestros sistemas de vida.
Las cuencas hidrográficas nos permiten tener agua para la vida y el sustento para nuestras familias, en ellas podemos realizar diferentes actividades recreativas, culturales y productivas, además, es donde habitan la flora y fauna.
De una Cuenca, hacen parte las ciudades, la infraestructura, los servicios públicos como la energía, el gas, el agua potable y el alcantarillado, las vías y demás características con las que contamos en nuestras áreas rurales y urbanas.
En nuestro departamento, tenemos 10 cuencas hidrográficas que nos proveen todo lo necesario para realizar actividades cotidianas y disfrutar de nuestro patrimonio natural. Sobre cada cuenca se formula el Plan de Ordenación y Manejo de Cuenca -POMCA- que es el “instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico” (Decreto 1076 de 2015, Artículo 2.2.3.1.5.1.).
Cuencas Hidrográficas del Departamento de Caldas
Los POMCAS son entonces considerados como determinante ambiental y norma de superior jerarquía para los procesos de ordenamiento territorial, es decir, que los municipios deberán formular sus POT teniendo en cuenta la zonificación ambiental, el componente programático y el componente de gestión del riesgo establecidos en el POMCA que corresponda a su territorio. También es posible que en un municipio exista más de una cuenca hidrográfica objeto de ordenación, y por tanto el municipio deberá considerar las directrices dispuestas en los POMCAS respectivos.
Es responsabilidad de las Corporaciones Autónomas Regionales declarar mediante resolución la ordenación de las cuencas hidrográficas presentes en el territorio de su jurisdicción y realizar las diferentes fases para formular y aprobar los POMCAS correspondientes.
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Las cuencas hidrográficas que actualmente cuentan con POMCA, son: Río Tapias y otros directos al Cauca, Río Arma, Río Campoalegre y otros directos al Cauca, Río Chinchiná, Río Guarinó, Río Risaralda, Río La Miel y Río Samaná sur. Los documentos correspondientes a estos Planes de Ordenación pueden ser consultados a continuación:
POMCA | Código de cuenca | Acto Administrativo de aprobación |
Río Campoalegre y otros directos al Cauca | 2613-02 | Resolución 2023-0021 del 11 de enero de 2023 (CORPOCALDAS) y Resolución A-0946 del 27 de diciembre de 2022 (CARDER) |
Río Chinchiná | 2615 | Resolución 411 del 3 de octubre de 2016 |
Río La Miel | 2305-02 | Resolución 2017-3687 del 20 de diciembre de 2017 (CORPOCALDAS) y Resolución 112-7291 del 21 de diciembre de 2017 (CORNARE). |
Río Guarinó | 2302 | Resolución 2017-3724 del 26 de diciembre de 2017 (CORPOCALDAS) y Resolución 4277 del 21 de diciembre de 2017 (CORTOLIMA). |
Río Samaná Sur | 2305-01 | Resolución 2017-3690 del 20 de diciembre de 2017 (CORPOCALDAS) y Resolución 112-7295 del 21 de diciembre de 2017 (CORNARE). |
Río Risaralda | 2614 | Resolución 2017-3688 del 20 de diciembre de 2017 (CORPOCALDAS) y Resolución A-1678 del 20 de diciembre de 2017 (CARDER). |
Río Arma | 2618 | Resolución 2018-745 del 8 de marzo de 2018 (CORPOCALDAS), Resolución 112-1187 DEL 13 DE MARZO DE 2018 (CORNARE) y Resolución 1803-1288 del 16 de marzo de 2018 (CORANTIOQUIA). |
Río Tapias y Otros Directos al Cauca | 2616 | Resolución 0644 del 28 de abril de 2021. |
Río Opirama, río Supía y otros directos al Cauca | 2617-01 | Se realiza la conformación de la comisión conjunta para la Ordenación y Manejo del Nivel subsiguiente mediante acta 001 del 16 de junio de 2021, suscrita entre CARDER y CORPOCALDAS, publicada en el Diario oficial No. 51.707 del 16 de junio de 2021. La cuenca se declara en Ordenación mediante Resoluciones CARDER 0339 del 16 de junio de 2021 y CORPOCALDAS 2021-0891. Los documentos presentados en la página, corresponden a información de diagnóstico formulada con los lineamientos del Decreto 1729 de 2002. Este POMCA se encuentra en proceso de formulación con la norma vigente. |